Registro de Naves en Panamá
Registro de naves Panamá
Panamá posee la flota de marina mercante más grande del mundo (por dimensiones y tonelaje). Panamá tiene un total de 8,200 naves registradas, representando el 23% de la flota mercante mundial. El sistema de registro de naves en Panamá es uno de los sistemas de registro abierto más antiguos del mundo. Adoptado en 1925, el registro de naves en Panamá ofrece múltiples ventajas por las que desde grandes compañías navieras hasta dueños de yates y embarcaciones de placer, eligen registrar en Panamá.
Principales ventajas del registro de naves en Panamá
- Ventajas tributarias como la exención de impuestos sobre las ganancias obtenidas fuera del territorio Nacional
- Representación Consular en más de 95 países del mundo
- Sin restricciones por nacionalidad
- Procedimiento de registro simple y flexible
- Sin restricciones en atención al tonelaje
- Ventajas y posibilidad de registro para buques en construcción
- Hipoteca naval puede ser ejecutada en cualquier país, luego de su registro en Panamá
- No es necesaria una reinspección siempre que el buque cuente con las certificaciones expedidas por Organizaciones clasificadas de Seguridad y Tonelaje
- Posibilidad de doble registro (dual registry).
Registro de Yates
Le presentamos los requisitos necesarios para completar el registro de su yate de placer en Panamá, iniciando con el registro provisional y finalizando con la registro definitivo.
Licencia Provisional de Navegación y licencia Provisional de Radio
Las licencias provisionales de navegación y radio tiene una validez de seis meses
Documentos requeridos:
- Copia del Pasaporte del dueño del Yate o pacto social de la empresa propietaria
- Copia del contrato de compra. Si el yate se encuentra en construcción se requiere el certificado de construcción
- Copia de la aceptación del contrato de compraventa
- Declaración de no uso para propósitos comerciales emitida por el propietario
- Para esta etapa solo es necesario enviar los documentos en copia y aportar la información requerida por la autoridad.
Patente definitiva de navegación y de radio
Documentación requerida:
- Contrato de compraventa por medio del cual el actual propietario adquirió el yate. Certificado de construcción en caso de que el yate se encuentre en construcción.
- Documento de aceptación de compraventa.
- Documento de cancelación del registro anterior.
- Nota de declaración emitida por el propietario de que el yate no será utilizado para fines comerciales
- Todos los documentos deben ser enviados en original mediante courier. Todos los documentos deben ser legalizados y apostillados o contar con los sellos consulares.
Tarifa de registro para Yates
- $1,500.00 – si el propietario es extranjero
- $1,000.00 – si es propiedad de un Panameño (Sociedad, Fundación o persona natural)
Procedimiento para el Abanderamiento de Naves
El procedimiento de Abanderamiento es ágil y sencillo. En términos general, inicia con la obtención de una Patente de Navegación Provisional por 6 meses expedida por la Autoridad Marítima de Panamá, la cual puede ser obtenida dentro de los 2 a 3 días hábiles siguientes a la presentación de la solicitud con todos los requisitos provisionales (en su mayoría información de la nave y Poder a nuestra firma), y una vez pagadas las tasas y honorarios solicitados.
Durante éste periodo de 6 meses se debe completar el trámite, presentando físicamente los requisitos y documentos aplicables para la obtención de la Patente Definitiva de Navegación, la cual para naves del servicio exterior es por 5 años en caso de naves comerciales y 2 años para yates de placer. En cuanto a naves de servicio interior, su duración es anual.
Si Usted está interesado en conocer más acerca de las tasas para abanderamiento de su buque, no dude en contactarnos para obtener un cálculo preliminar.
Equipo de trabajo
Álvaro Cabal
Abogado – Líder de grupo
María Virginia Almanza Jaén
Socio – Abogada
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